Obligaciones de Registro Horario para Empresas en España (2026)
Desde 2019, todas las empresas españolas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores. Explicamos exactamente que hay que registrar, quién debe cumplir y durante cuánto tiempo.
Qué debe registrarse
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece los datos minimos que deben constar en el registro:
🕐 Hora de inicio
La hora exacta en la que el trabajador inicia su jornada laboral. Debe registrarse en el momento del fichaje, no a posteriori.
🕕 Hora de fin
La hora exacta en la que el trabajador finaliza su jornada. Junto con la hora de inicio, permite calcular el total de horas trabajadas.
☕ Pausas y descansos
Si el convenio lo exige, también deben registrarse los periodos de descanso dentro de la jornada (habitualmente 30-60 minutos).
Base legal
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
El empresario deberá garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad de horarios que establezca el convenio. El empresario deberá conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo.
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Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo
Introduce la modificación del art. 34 ET que establece la obligación de registro diario de jornada para todas las empresas, así como la obligación de conservación de los registros durante 4 años.
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Quién debe cumplir
| Tipo de empresa | Obligación |
|---|---|
| Empresa con 1 empleado | Sí, obligada |
| Pyme (5-50 empleados) | Sí, obligada |
| Gran empresa (+250 empleados) | Sí, obligada |
| Trabajadores a tiempo parcial | Sí, con registro de horas complementarias (art. 12.4.c ET) |
| Autonomo sin empleados | No obligado |
| Altos cargos (art. 2.1.a ET) | Excepcion parcial |
Conservación de registros: 4 años
El artículo 34.9 ET establece que los registros de jornada deben conservarse durante un mínimo de 4 años. Este plazo coincide con el periodo máximo en el que la Inspección de Trabajo puede sancionar infracciones relacionadas con el registro horario.
- Los registros deben estar disponibles para la ITSS en cualquier momento.
- Pueden conservarse en formato digital siempre que se garantice su integridad.
- Los convenios colectivos pueden ampliar el plazo de conservación.
- Es recomendable conservar backups periodicos para evitar perdidas.
Excepciones y particularidades
La obligación de registro horario es de aplicación general, pero existen algunas particularidades:
- Alta direccion (art. 2.1.a ET): los cargos de alta direccion tienen un regimen especial y pueden estar excluidos del registro de jornada ordinario.
- Teletrabajo: los trabajadores en remoto también deben registrar su jornada. El fichaje digital es la forma más adecuada.
- Flexibilidad horaria: si el convenio permite flexibilidad, el registro sigue siendo obligatorio para reflejar las horas efectivamente trabajadas.
- ETTs y temporales: la empresa usuaria es la responsable del registro de los trabajadores en mision.
Preguntas frecuentes
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Ultima actualizacion: Mayo 2026